Las sociedades mercantiles representan la forma de identificar a la asociación de personas que persiguen como fin la realización de actos de comercio, para obtener beneficios lícitos de inversiones.
La constitución de una sociedad crea un nuevo sujeto jurídico: la persona jurídica, y al mismo tiempo surgen derechos y obligaciones de las partes que intervienen en dicha sociedad; derechos y obligaciones de los socios.
Las sociedades mercantiles adquieren personalidad y tienen efectos contra terceros desde que se protocoliza el respectivo contrato en la Oficina de Registro Público de su domicilio, de acuerdo a las formalidades del Código de Comercio.
Al igual que las personas físicas las sociedades tienen un nombre con fines de identificación, este nombre adopta diversas calificaciones, de acuerdo al tipo de sociedad.
En las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, se denomina razón social, y esta formada por el nombre de los socios a menos que sea una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter. Las sociedades en comanditas por acciones están formadas por el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables.
Las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada, giran bajo una denominación social, la cual puede formarse con cualquier nombre que se desee, pero debe agregarse la mención compañía anónima o sociedad de responsabilidad limitada obligatoriamente.
Así mismo, cada sociedad debe llevar los libros diario, de inventarios, mayor, de accionistas y de actas, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Código de Comercio; y todos los libros auxiliares que se consideren necesarios para una mayor claridad y orden en al asiento de las operaciones.
Los cuales pudieran llevarse de forma manual o computarizada, siempre y cuando contemplen los requisitos legales exigidos, y las prohibiciones descritas en el Artículo 36 del Código de Comercio. Los errores y omisiones que se comentan en asientos, pueden ser enmendados en otro asiento en la fecha que se detecte el error.
Para que los libros de contabilidad tengan validez, deben ser presentados ante el Registro Mercantil para su respectiva habilitación, y estos deberán ser conservados por un período de diez años, contados a partir del último asiento del libro. |
0 Comments:
Post a Comment
<< Home