Saturday, October 14, 2006

Registro de Comercio, Libertad de Industria y Comercio.

Registro de Comercio.

Es una institución de carácter público creada con el fin de suministrar en el interés de la colectividad y también en el comerciante, datos importantes sobre la situación jurídica de éstos, teniendo los documentos que allí se registren efectos contra terceros.

El comerciante al inscribir determinado documento en el registro de comercio, convierte dicho acto, en un acto público, y por tanto, su conocimiento está al alcance de toda persona.

De acuerdo al Artículo 1 del Reglamento de la Ley de Registro de Comercio. “El Registro de Comercio estará formado por una Dirección y varios Departamentos que tendrán a su cargo el cumplimiento de las diversas funciones de dicho registro. Tales Departamentos serán: Registro de Matrículas de Comercio y Patentes de Comercio e Industria; Registro de Documentos Mercantiles; Registro de Marcas de Fábrica y de Comercio, Patentes de Invención, Derechos de Autor, Nombres y Distintivos Comerciales; y Departamento Administrativo en el cual se comprenderá el Registro de Balances y Legalización de Libros u Hojas de Contabilidad. Cada Departamento estará formado por diversas Secciones atendiendo a la naturaleza del acto o contrato que deba registrarse y al procedimiento establecido al respecto.”

Libertad de Industria y Comercio.

La libre competencia es la posición que tiene cualquier persona (natural o jurídica) de participar en la actividad económica de su preferencia, como oferente o demandante, teniendo la libertad de decidir cuando entrar o salir del mercado sin que nadie pueda imponerle condiciones en las relaciones de intercambio.
Se rige por la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, la cual tiene por objeto como su nombre lo indica promover y proteger el ejercicio de la libre competencia y la eficiencia en beneficio de los productores y consumidores y prohibir las conductas y prácticas monopólicas y oligopólicas y demás medios que puedan impedir, restringir, falsear o limitar el goce de la libertad económica.

La Propiedad Intelectual es el nombre genérico con el que se indica la institución o las normas jurídicas que regulan los derechos que una persona obtiene sobre un nombre, figura o símbolo usado para distinguir los productos que fábrica con los cuales comercia lo que produce como empresa, además comprender los derechos del inventor al quien se le garantiza el privilegio de exportar y disponer del objeto de su inventiva o creación.
El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual es el ente encargado de administrar y hacer las normas que consagran los derechos de los inventores sobre sus creaciones (Patentes), de los comerciantes sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos, servicios (marcas) y de los derechos de autor. La función de SAPI es otorgar protección sobre los derechos de Propiedad Intelectual y divulgar este régimen entre los sectores industriales, comerciales, científicos, tecnológicos, de consumo del país y también científicos, tecnológicos, de consumo del país y también de los autores, inventiva o creación.

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