Sunday, October 15, 2006

Contrato de Trabajo.

Contrato de trabajo.

Es una convención por la cual una persona pone su actividad profesional a disposición de otra en forma continuada, a cambio de una remuneración.

Los contratos de trabajo pueden ser:

  • Contrato por tiempo indeterminado: no expresa la voluntad de las partes de vincularse solo por una obra o tiempo determinado.
  • Contrato por tiempo determinado: es aquel que las partes en el momento de su celebración establecen la fecha de su expiración, se va a realizar un contrato de este tipo, según la naturaleza del servicio. En caso de dos prorrogas al contrato, la relación de trabajo se considerará por tiempo indeterminado, a menos que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas.
  • Contrato para una obra determinada: este contrato durara el periodo que el trabajador requiera para la ejecución de una obra determinada.

Los contratos deben celebrarse preferiblemente de forma escrita, teniendo presente lo que expresa el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Trabajo, que expresa: “El contrato de trabajo se hará preferiblemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral”.

El contrato de trabajo escrito deberá contener formalidades especificas como:

  • Nombre, edad, estado civil, domicilio de los contratantes.
  • El servicio que se va a prestar, de acuerdo al tipo de contrato que se celebra.
  • La duración del contrato.
  • La jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o tarea.
  • El salario estipulado.
  • El lugar donde debe prestarse el servicio.

Cuales quieran otras estipulaciones lícitas acuerden los contratantes.


El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Las consignadas válidamente en el contrato.
  • Incapacidad temporal de los trabajadores.
  • Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora.
  • Ejercicio de cargo público representativo.
  • Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
  • Fuerza mayor temporal.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Por el ejercicio del derecho de huelga.
  • Cierre legal de la empresa.

    La suspensión de la relación de trabajo, no significa que se extinga la vinculación jurídica entre el patrono y el trabajador.

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