Tuesday, December 12, 2006

Participación en los Beneficios

En cuanto a la participación de los trabajadores en los beneficio que un organización obtiene, la Ley Orgánica del Trabajo contempla que éstas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. Entendiéndose por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Cada trabajador tiene derecho a percibir como límite mínimo el equivalente al salario de quince días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. El límite máximo para la empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares o que ocupen menos de cincuenta trabajadores, será de dos meses de salario.
Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. De igual modo si la terminación de la relación de trabajo ocurre antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél. El pago deberá efectuarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva.
En el caso en que el patrono no obtenga beneficios la cantidad que le corresponde a los trabajadores se considera una bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los quince (15) días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.
Es importante destacar que para la determinación de los beneficios repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince días de salario.

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