Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El IVA es un impuesto nacional que debe ser abonado por cualquier persona que participe las etapas del proceso económico, se trata de un porcentaje adicional agregado al precio final de cualquier producto o servicio, exceptuando las exenciones que se establecen por ley o decreto.
La retención del impuesto deberá efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta. El impuesto retenido mantiene su carácter de crédito fiscal para el agente de retención, pudiendo ser deducido conforme a lo dispuesto en la ley.
El impuesto retenido debe enterarse por cuenta de terceros, en su totalidad y sin deducciones, de acuerdo con los criterios y el cronograma previsto en la providencia. Presentada dicha declaración, el agente de retención podrá optar entre efectuar el pago electrónicamente o imprimir la planilla de pago generada por el sistema, la cual será utilizada a los efectos de enterar las cantidades retenidas, en las taquillas de contribuyentes especiales que le corresponda.
Los agentes de retención están obligados a entregar a los proveedores un comprobante de cada retención de impuesto que les practiquen, el cual se emitirá con una numeración consecutiva, y deberá contener la información siguiente: identificación o razón social y número del Registro de Información Fiscal (RIF) del agente de retención y del proveedor; fecha de emisión del comprobante, número de control de la factura y número de la factura; fecha de emisión y montos del impuesto facturado, total facturado, importe gravado e impuesto retenido.
En lo que concierne a los proveedores, estos descontarán el impuesto retenido de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se les practicó la retención, debiendo tener un comprobante de retención emitido por el agente de retención.
Si el comprobante de retención es recibido con posterioridad a la presentación de la declaración, el impuesto retenido podrá ser descontado de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se produjo la entrega del comprobante.
Si el impuesto retenido es superior a la cuota tributaria a pagar, el excedente puede ser traspasado al período de imposición siguiente o a los sucesivos, hasta su descuento total, sin perjuicio de solicitar su recuperación, si transcurren tres meses.
Los proveedores deberán identificar en el libro de ventas, de forma discriminada, las ventas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a los agentes de retención, siguiendo las especificaciones que al efecto el SENIAT, establezca en su página web. Asimismo, el SENIAT, podrá exigir que los proveedores presenten una declaración informativa de las ventas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a los agentes de retención.
La retención del impuesto deberá efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta. El impuesto retenido mantiene su carácter de crédito fiscal para el agente de retención, pudiendo ser deducido conforme a lo dispuesto en la ley.
El impuesto retenido debe enterarse por cuenta de terceros, en su totalidad y sin deducciones, de acuerdo con los criterios y el cronograma previsto en la providencia. Presentada dicha declaración, el agente de retención podrá optar entre efectuar el pago electrónicamente o imprimir la planilla de pago generada por el sistema, la cual será utilizada a los efectos de enterar las cantidades retenidas, en las taquillas de contribuyentes especiales que le corresponda.
Los agentes de retención están obligados a entregar a los proveedores un comprobante de cada retención de impuesto que les practiquen, el cual se emitirá con una numeración consecutiva, y deberá contener la información siguiente: identificación o razón social y número del Registro de Información Fiscal (RIF) del agente de retención y del proveedor; fecha de emisión del comprobante, número de control de la factura y número de la factura; fecha de emisión y montos del impuesto facturado, total facturado, importe gravado e impuesto retenido.
En lo que concierne a los proveedores, estos descontarán el impuesto retenido de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se les practicó la retención, debiendo tener un comprobante de retención emitido por el agente de retención.
Si el comprobante de retención es recibido con posterioridad a la presentación de la declaración, el impuesto retenido podrá ser descontado de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se produjo la entrega del comprobante.
Si el impuesto retenido es superior a la cuota tributaria a pagar, el excedente puede ser traspasado al período de imposición siguiente o a los sucesivos, hasta su descuento total, sin perjuicio de solicitar su recuperación, si transcurren tres meses.
Los proveedores deberán identificar en el libro de ventas, de forma discriminada, las ventas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a los agentes de retención, siguiendo las especificaciones que al efecto el SENIAT, establezca en su página web. Asimismo, el SENIAT, podrá exigir que los proveedores presenten una declaración informativa de las ventas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a los agentes de retención.
0 Comments:
Post a Comment
<< Home