Saturday, January 06, 2007

Seguridad Social, Solvencia Laboral y Registro Nacional de Establecimientos y Empresas

Seguridad Social

La Seguridad Social es un Sistema de Seguros perteneciente al Estado que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las persona impedidas por enfermedad o por accidente.

Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.

La seguridad social puede definirse como la suma de respuestas organizadas de la sociedad con el fin de hacer frente a estados de necesidad y, de un modo más concreto, como el conjunto de programas destinados a asegurar a la población contra ciertos riesgos que son comunes a todos los seres humanos y que afectan notable y fuertemente sus condiciones de vida y existencia.

La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.
Debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios.

Solvencia Laboral

Solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.
Son de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado, la cual constituye un requisito indispensable para:

- Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.

- Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo.

- Recibir asistencia técnica y servicios no financieros.

- Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales.

- Renegociar deudas con el Estado.

- Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica.

- Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción.

- Participar en procesos de licitación.

- Tramitar y recibir divisas de la administración pública.

- Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación.

La solicitud de solvencia laboral será presentada por los patronos ante la Inspectoría del Trabajo competente y tendrá una vigencia de un año. El Inspector del Trabajo negará o revocará la solvencia laboral cuando el patrono:

- Incumpla una Resolución del Ministro o Ministra del Trabajo o cualquier otro acto o decisión dictada por éste o ésta en el ámbito de sus competencias.

- Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de reenganche y pago de salarios caídos, así como cualquier otra orden o decisión que dicte la Inspectoría del Trabajo en el ámbito de su competencia.

- Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión e inspección del trabajo.

- Incumpla cualquier observación o requerimiento dictado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales en el ámbito de su competencia.

- Incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia del trabajo o la seguridad social.

- No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social.

- Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga.


Cualquier persona podrá denunciar estas situaciones ante las autoridades competentes.


Registro Nacional de Establecimientos y Empresas

Se trata de un registro único, público y obligatorio que sirve de base para el otorgamiento y revocatoria de la Solvencia Laboral. Están obligados a inscribirse todos los empleadores del sector
formal, sin importar su rama de actividad o número de trabajadores. Pues es indispensable para el otorgamiento de dicha Solvencia.

La inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos y Empresas

- El Representante del Establecimiento (Art. 50e la Ley Orgánica del Trabajo), deberá llenar la Solicitud de Inscripción a través del Sistema de Registro Nacional de Establecimientos y Empresas , disponible en la página Web del Ministerio del Trabajo www.mintra.gov.ve.
- En la fecha fijada por el respectivo Sistema deberá consignar los recaudos exigidos, ante la Oficina del Ministerio del Trabajo, que se le indique, de acuerdo al domicilio señalado en los Estatutos Sociales de la Compañía.

Representante de la Empresa que tramitó la Solicitud, debe presentarse ante la referida Oficina, con los siguientes recaudos:

1.- Dos impresiones de la Solicitud de Inscripción.
2.- Copia del documento constitutivo, última reforma estatutaria y designación de la Junta Directiva vigente.
3.- Copia del RIF y del NIT.
4.- Cédula del Patrono o Empresa (Forma 14-01) expedida por el IVSS, o Constancia de No Afiliado, tanto de la empresa Solicitante, como de las Sucursales.
5.- Comprobante de Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes (RNA), llevado por el INCE.
6.- Constancia de Afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, expedida por laa entidad bancaria, u Oficio de Empresa No Afiliada, expedida por el CONAVI.
7.- Copia del Certificado de Registro de Inscripción ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), si fuere el caso.
8.- Nómina de Trabajadores, impresa en el formato de nómina, dispuesto a tal efecto en la página Web del Ministerio del Trabajo.

Cada vez que exista una modificación en la información suministrada originalmente, el representante de la empresa deberá llenar la Solicitud de Actualización, a través de la página Web del Ministerio del Trabajo, y consignará los nuevos recaudos en la fecha fijada por el Sistema.

Dentro de los 15 días hábiles a la terminación de cada trimestre, el empleador deberá, a través del formato Declaración Trimestral, suministrar la información relativa a: Empleo, Horas Trabajadas, Salarios Pagados.

0 Comments:

Post a Comment

<< Home