Saturday, January 06, 2007

Prestación de Antigüedad


Las prestaciones por antigüedad son la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.

La Ley Orgánica del Trabajo establece una indemnización de antigüedad, después del tercer mes de servicio, de 5 días de salario, calculados sobre lo devengado en el mes, más la cuota parte de las utilidades

Según el artículo 108 LOT : después del tercer mes interrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a cinco días de salario por cada mes.

Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta días de salario.

La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un fondo de prestaciones de antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará interés.
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Las prestaciones por antigüedad pueden ser pagadas al trabajador por sustitución del patrono y éste continuar prestando sus servicios a la empresa, este pago se considerará como un anticipo de lo que definitivamente le corresponda al termino de la relación de trabajo.

La Prestación de Antigüedad será calculada tomando como base el salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado y se deberá incluir la cuota parte de lo que le corresponde al trabajador por concepto de participación en los beneficios.

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