Ilícitos Tributarios
Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Las infracciones y los delitos fiscales se agrupan en el concepto genérico de ilícitos.
Las sanciones pecuniarias no las impone el tribunal sino la Administración tributaria. Las sanciones de cárcel son impuestas por el tribunal penal. Igualmente las penas de inhabilitación para ejercer ciertas profesiones relacionadas con la cuestión fiscal como auditores y contadores.
De acuerdo al Artículo 94 del Código Orgánico Tributario Las sanciones aplicables son:
1. Prisión.
2. Multa.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento;
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.
Los ilícitos de clasifican en:
Ilícitos Formales: que se refieren a la presentación de la declaración, llevar la contabilidad debidamente, estar inscrito en RIF y otras infracciones de normativa establecida en el Código que se engloba bajo el nombre Deberes Formales.
Ilícitos Materiales: consisten en no pagar puntualmente el impuesto de que se trate y otras formas que tiene que ver con el dinero. Pero en los casos más graves el Código dedica un capitulo aparte a la defraudación fiscal, la cual se castiga en principio con pena de privación de libertad.
Ilícitos relativos a las Especies Fiscales y Gravadas: re refieren a las especies fiscales y gravadas, que se refieren a la renta de licores y tabaco, son casos muy especiales.
Ilícitos Sancionados con Cárcel: las infracciones fiscales se castigan con multa, tal como se ve al tratar los ilícitos materiales, pero si ha mediado engaño y el Fisco ha salido perjudicado en una cuantía importante por dicho engaño, por medio de maniobras, ocultación de facturas u otras infracciones, entonces se encuentra en un caso de defraudación.
Las sanciones pecuniarias no las impone el tribunal sino la Administración tributaria. Las sanciones de cárcel son impuestas por el tribunal penal. Igualmente las penas de inhabilitación para ejercer ciertas profesiones relacionadas con la cuestión fiscal como auditores y contadores.
De acuerdo al Artículo 94 del Código Orgánico Tributario Las sanciones aplicables son:
1. Prisión.
2. Multa.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento;
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.
Los ilícitos de clasifican en:
Ilícitos Formales: que se refieren a la presentación de la declaración, llevar la contabilidad debidamente, estar inscrito en RIF y otras infracciones de normativa establecida en el Código que se engloba bajo el nombre Deberes Formales.
Ilícitos Materiales: consisten en no pagar puntualmente el impuesto de que se trate y otras formas que tiene que ver con el dinero. Pero en los casos más graves el Código dedica un capitulo aparte a la defraudación fiscal, la cual se castiga en principio con pena de privación de libertad.
Ilícitos relativos a las Especies Fiscales y Gravadas: re refieren a las especies fiscales y gravadas, que se refieren a la renta de licores y tabaco, son casos muy especiales.
Ilícitos Sancionados con Cárcel: las infracciones fiscales se castigan con multa, tal como se ve al tratar los ilícitos materiales, pero si ha mediado engaño y el Fisco ha salido perjudicado en una cuantía importante por dicho engaño, por medio de maniobras, ocultación de facturas u otras infracciones, entonces se encuentra en un caso de defraudación.
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