Sunday, January 21, 2007

Bases Legales para el Procedimiento de Recuperación de Tributos

Crédito Fiscal

Al haber determinado la obligación contributiva o tributaria, o cuantificada en cantidad líquida, es decir, que se haya precisado su monto, surge entonces lo que se denomina Crédito Fiscal.

Se puede decir que los Créditos Fiscales están más identificados explícitamente con la determinación en cantidad líquida de una contribución, multa, recargo que con el nacimiento o causación de la obligación contributiva o tributaria, ya que estos se dan en diferentes momentos.

El nacimiento o causación de la obligación contributiva o tributaria comienza en el momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas por la ley y que generan la obligación.

En cambio, la determinación de la obligación contributiva o tributaria es un acto posterior a su nacimiento o causación, que consiste en precisar si el acto realizado encuadra en el supuesto previsto por la ley y que genere la citada obligación contributiva, que posteriormente será cuantificada en cantidad liquida, ya sea realizada por el contribuyente o por la autoridad fiscal.

Formas de Recuperación de Tributos
  • Compensación

    El Código Orgánico Tributario establece que la compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente por concepto de tributos y accesorios de éste con deudas por los mismos conceptos, ha incorporado al régimen tributario un principio ya adoptado desde hace mucho tiempo por la legislación civil y mercantil.

    Congruente con este principio es la circunstancia de que para que opere la compensación en materia tributaria no es necesaria la declaratoria de la Administración, pues tal declaratoria, si se estableciera como necesaria, sería contraria a lo que la regla establece, que es que la compensación opera de pleno derecho.

  • Confusión

    El Código Orgánico Tributario establece en su Artículo 52 “La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.

  • Remisión

    La deuda tributaria también desaparece cuando ésta es condonada. El perdón extingue la obligación tributaria en la forma y condiciones que disponga la Ley de la materia correspondiente. Los intereses y multas pueden ser condonados por resolución ministerial.

  • Cesión de Créditos Fiscales

    Cuando se tiene un crédito líquido exigible contra el fisco, por ejemplo, se ha depositado en tesorería el 0.5 % del valor de la casa que se ha vendido y por alguna razón no se tiene renta gravable que declarar. Entonces ¿cómo recuperar el 0.5 % que se ha pagado?; lo mejor es traspasar ese crédito a un tercero que si tenga renta gravable, que como tiene que pagar impuesto, podrá deducir de su impuesto dicho monto

    La cesión es válida con toda clase de créditos, siempre que se trate del mismo sujeto activo.

  • La Prescripción

    Es la perdida del derecho a cobrar por causa de la inactividad del mismo acreedor durante un tiempo más o menos largo, es otra de las causas de extinción de la obligación tributaria. La prescripción es más compleja en materia tributaria que en materia penal o civil y esto se debe a que reúne situaciones de ambas ramas del derecho.

El Artículo 55 del Código Orgánico Tributario establece: Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:

1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.
2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.
3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.

  • Repetición del Pago Indebido

    Cuando una persona considera que ha pagado lo que no debía, bien por desconocimiento, por error o por lo que sea, puede ejercer una acción llamada de repetición cuya finalidad es solicitar la devolución de lo pagado indebidamente. El recurso puede introducirse a cualquier oficina de la Administración que corresponda, pero quien resuelve será la máxima autoridad jerárquica, a menos que ésta delegue el caso a un subalterno.

    Procedimiento de Recuperación de Tributos

    Se utiliza en todos aquellos casos de pago de impuestos indirectos, que originan para quien lo paga un crédito a su favor que no puede compensar con débitos fiscales, bien porque no los haya producido o porque sean insuficientes. El procedimiento a seguir esta indicado en el artículo 201 del Código Orgánico Tributario, a menos que otras leyes tributarias indiquen un procedimiento especial o no diga nada al respecto.

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