Sunday, January 21, 2007

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El IVA es un impuesto nacional que debe ser abonado por cualquier persona que participe las etapas del proceso económico, se trata de un porcentaje adicional agregado al precio final de cualquier producto o servicio, exceptuando las exenciones que se establecen por ley o decreto.

La retención del impuesto deberá efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta. El impuesto retenido mantiene su carácter de crédito fiscal para el agente de retención, pudiendo ser deducido conforme a lo dispuesto en la ley.

El impuesto retenido debe enterarse por cuenta de terceros, en su totalidad y sin deducciones, de acuerdo con los criterios y el cronograma previsto en la providencia. Presentada dicha declaración, el agente de retención podrá optar entre efectuar el pago electrónicamente o imprimir la planilla de pago generada por el sistema, la cual será utilizada a los efectos de enterar las cantidades retenidas, en las taquillas de contribuyentes especiales que le corresponda.

Los agentes de retención están obligados a entregar a los proveedores un comprobante de cada retención de impuesto que les practiquen, el cual se emitirá con una numeración consecutiva, y deberá contener la información siguiente: identificación o razón social y número del Registro de Información Fiscal (RIF) del agente de retención y del proveedor; fecha de emisión del comprobante, número de control de la factura y número de la factura; fecha de emisión y montos del impuesto facturado, total facturado, importe gravado e impuesto retenido.

En lo que concierne a los proveedores, estos descontarán el impuesto retenido de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se les practicó la retención, debiendo tener un comprobante de retención emitido por el agente de retención.

Si el comprobante de retención es recibido con posterioridad a la presentación de la declaración, el impuesto retenido podrá ser descontado de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se produjo la entrega del comprobante.

Si el impuesto retenido es superior a la cuota tributaria a pagar, el excedente puede ser traspasado al período de imposición siguiente o a los sucesivos, hasta su descuento total, sin perjuicio de solicitar su recuperación, si transcurren tres meses.

Los proveedores deberán identificar en el libro de ventas, de forma discriminada, las ventas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a los agentes de retención, siguiendo las especificaciones que al efecto el SENIAT, establezca en su página web. Asimismo, el SENIAT, podrá exigir que los proveedores presenten una declaración informativa de las ventas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a los agentes de retención.

Registro de Información Fiscal (RIF)

El Registro de Información Fiscal es una herramienta de identificación de todas las personas (naturales o jurídicas), entidades o agrupaciones; para que pueda cumplir las obligaciones tributarias que están previstas por la ley. Además, el RIF es indispensable para la tramitación del registro mercantil.

El contribuyente deberá acudir ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) para presentar los siguientes recaudos:

Personas Naturales:

1) Copia de la Cédula de Identidad.
2) Llenar la planilla NIT-N-15 con todos los datos solicitados y firmar en el reverso.
3) Original y copia del Documento Constitutivo, debidamente registrado y publicado. (Sólo en caso de poseer Firma Personal).

Personas Jurídicas:

1) Llenar la planilla NIT-J-15 con todos los datos solicitados y firmar en el reverso.
2) Original y copia de Documento Constitutivo y última Acta de Asamblea donde conste el nombramiento de la Junta Directiva vigente, registrado y publicado.
3) Original y copia del Poder del Representante Legal (sólo cuando no estuviere definido en los
Estatutos Sociales).

Compañías Extranjeras:

1) Llenar la planilla NIT-J-15 con todos los datos solicitados y firmar en el reverso.
2) Original y copia de los Estatutos de la empresa y Poder del Representante Legal en Venezuela en castellano, visados por un intérprete público, y legalizados en el consulado venezolano del país de constitución de la empresa

Una vez se consignen todos los recaudos exigidos, el contribuyente debe recoger el formulario de Información Fiscal en el SENIAT, el cual debe ser llenado indicando los datos generales de identificación, dirección, actividad económica, tipo de persona (natural o jurídica) y fecha de constitución.

Este formulario es entregado a la Administración Tributaria a cuya jurisdicción corresponda con el domicilio, acompañado del documento constitutivo (Registro Mercantil), que acredite su existencia.

El SENIAT procede a expedir el certificado de Registro de Información Fiscal, el cual contiene los datos básicos de la empresa y un número de identificación de diez (10) dígitos. Este documento pasa a ser el Número de Identificación de la Empresa ante el SENIAT y debe ser utilizado para todas las actuaciones ante la Administración Tributaria y otros entes.

Aspectos Generales del Impuesto Sobre la Renta



El impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas naturales y jurídicas para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.

Impuesto Sobre la Renta

Se llama Renta, al producto del capital, del trabajo o de la combinación del capital y del trabajo. Puede distinguirse para los efectos impositivos la renta bruta, que es el ingreso total percibido sin deducción alguna. Otras veces se grava la renta libre que queda cuando después de deducir de los ingresos los gastos necesarios para la obtención de la renta, se permite también la deducción de ciertos gastos particulares del sujeto del impuesto.

Es de la competencia del Poder Público Nacional la creación, organización, recaudación, administración y contro de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por la Constitución o por la ley.

Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.

Salvo disposición en contrario, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley

Ventajas del I.S.L.R.:

1.- Es un impuesto productivo: produce un alto rendimiento
2.- El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes.
3.- Adaptación a los objetivos de justicia social: deducciones personales progresividad discriminación de la fuente de ingreso

Dificultades:

1.- Obstaculiza el ahorro y la capitalización: mas produce mas paga.
2.- Inflación: funciona adecuadamente cuando la moneda esta estable funciona de manera adversa cuando existe inflación, debido a que las ganancias obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la moneda.
3.- Fuga de capitales: sistema económico - solidaridad comunitaria
4.- Exageración de la progresividad
5.- Complejidad del impuesto: a medida que se perfecciona el impuesto y se trata de volverse lo mas equitativa posible, sus normas se vuelven mas complejas.
6.- Costo excesivo en la recaudación: aunque con la modernización de los órganos encargados de los tributos, se ha logrado reducir significativamente los costos de recaudación, control y fiscalización.
7.- Estimula la evasión fiscal.


Diferencias entre Exención y Exoneración

La exención consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control; en cambio la exoneración consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.

Desgravámenes: Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista en la ley.

Rebajas Personales: Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto equivalente a 10 U.T. anuales, el cual será igual por cada carga familiar que tenga el contribuyente.

Las rebajas del impuesto al contribuyente por carga familiar son:

a. 10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes, a menos que declare por separado, en cuyo caso la rebaja corresponderá a uno de ellos.
b. 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. Se exceptúan a los descendientes mayores de edad, con excepción de que estén incapacitados para trabajar, o estén estudiando y sean menores de 25 años.

Ilícitos Tributarios

Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Las infracciones y los delitos fiscales se agrupan en el concepto genérico de ilícitos.

Las sanciones pecuniarias no las impone el tribunal sino la Administración tributaria. Las sanciones de cárcel son impuestas por el tribunal penal. Igualmente las penas de inhabilitación para ejercer ciertas profesiones relacionadas con la cuestión fiscal como auditores y contadores.

De acuerdo al Artículo 94 del Código Orgánico Tributario Las sanciones aplicables son:
1. Prisión.
2. Multa.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento;
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

Los ilícitos de clasifican en:

Ilícitos Formales: que se refieren a la presentación de la declaración, llevar la contabilidad debidamente, estar inscrito en RIF y otras infracciones de normativa establecida en el Código que se engloba bajo el nombre Deberes Formales.

Ilícitos Materiales: consisten en no pagar puntualmente el impuesto de que se trate y otras formas que tiene que ver con el dinero. Pero en los casos más graves el Código dedica un capitulo aparte a la defraudación fiscal, la cual se castiga en principio con pena de privación de libertad.

Ilícitos relativos a las Especies Fiscales y Gravadas: re refieren a las especies fiscales y gravadas, que se refieren a la renta de licores y tabaco, son casos muy especiales.

Ilícitos Sancionados con Cárcel: las infracciones fiscales se castigan con multa, tal como se ve al tratar los ilícitos materiales, pero si ha mediado engaño y el Fisco ha salido perjudicado en una cuantía importante por dicho engaño, por medio de maniobras, ocultación de facturas u otras infracciones, entonces se encuentra en un caso de defraudación.

Bases Legales para el Procedimiento de Recuperación de Tributos

Crédito Fiscal

Al haber determinado la obligación contributiva o tributaria, o cuantificada en cantidad líquida, es decir, que se haya precisado su monto, surge entonces lo que se denomina Crédito Fiscal.

Se puede decir que los Créditos Fiscales están más identificados explícitamente con la determinación en cantidad líquida de una contribución, multa, recargo que con el nacimiento o causación de la obligación contributiva o tributaria, ya que estos se dan en diferentes momentos.

El nacimiento o causación de la obligación contributiva o tributaria comienza en el momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas por la ley y que generan la obligación.

En cambio, la determinación de la obligación contributiva o tributaria es un acto posterior a su nacimiento o causación, que consiste en precisar si el acto realizado encuadra en el supuesto previsto por la ley y que genere la citada obligación contributiva, que posteriormente será cuantificada en cantidad liquida, ya sea realizada por el contribuyente o por la autoridad fiscal.

Formas de Recuperación de Tributos
  • Compensación

    El Código Orgánico Tributario establece que la compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente por concepto de tributos y accesorios de éste con deudas por los mismos conceptos, ha incorporado al régimen tributario un principio ya adoptado desde hace mucho tiempo por la legislación civil y mercantil.

    Congruente con este principio es la circunstancia de que para que opere la compensación en materia tributaria no es necesaria la declaratoria de la Administración, pues tal declaratoria, si se estableciera como necesaria, sería contraria a lo que la regla establece, que es que la compensación opera de pleno derecho.

  • Confusión

    El Código Orgánico Tributario establece en su Artículo 52 “La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.

  • Remisión

    La deuda tributaria también desaparece cuando ésta es condonada. El perdón extingue la obligación tributaria en la forma y condiciones que disponga la Ley de la materia correspondiente. Los intereses y multas pueden ser condonados por resolución ministerial.

  • Cesión de Créditos Fiscales

    Cuando se tiene un crédito líquido exigible contra el fisco, por ejemplo, se ha depositado en tesorería el 0.5 % del valor de la casa que se ha vendido y por alguna razón no se tiene renta gravable que declarar. Entonces ¿cómo recuperar el 0.5 % que se ha pagado?; lo mejor es traspasar ese crédito a un tercero que si tenga renta gravable, que como tiene que pagar impuesto, podrá deducir de su impuesto dicho monto

    La cesión es válida con toda clase de créditos, siempre que se trate del mismo sujeto activo.

  • La Prescripción

    Es la perdida del derecho a cobrar por causa de la inactividad del mismo acreedor durante un tiempo más o menos largo, es otra de las causas de extinción de la obligación tributaria. La prescripción es más compleja en materia tributaria que en materia penal o civil y esto se debe a que reúne situaciones de ambas ramas del derecho.

El Artículo 55 del Código Orgánico Tributario establece: Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:

1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.
2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.
3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.

  • Repetición del Pago Indebido

    Cuando una persona considera que ha pagado lo que no debía, bien por desconocimiento, por error o por lo que sea, puede ejercer una acción llamada de repetición cuya finalidad es solicitar la devolución de lo pagado indebidamente. El recurso puede introducirse a cualquier oficina de la Administración que corresponda, pero quien resuelve será la máxima autoridad jerárquica, a menos que ésta delegue el caso a un subalterno.

    Procedimiento de Recuperación de Tributos

    Se utiliza en todos aquellos casos de pago de impuestos indirectos, que originan para quien lo paga un crédito a su favor que no puede compensar con débitos fiscales, bien porque no los haya producido o porque sean insuficientes. El procedimiento a seguir esta indicado en el artículo 201 del Código Orgánico Tributario, a menos que otras leyes tributarias indiquen un procedimiento especial o no diga nada al respecto.

Saturday, January 06, 2007

Seguridad Social, Solvencia Laboral y Registro Nacional de Establecimientos y Empresas

Seguridad Social

La Seguridad Social es un Sistema de Seguros perteneciente al Estado que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las persona impedidas por enfermedad o por accidente.

Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.

La seguridad social puede definirse como la suma de respuestas organizadas de la sociedad con el fin de hacer frente a estados de necesidad y, de un modo más concreto, como el conjunto de programas destinados a asegurar a la población contra ciertos riesgos que son comunes a todos los seres humanos y que afectan notable y fuertemente sus condiciones de vida y existencia.

La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.
Debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios.

Solvencia Laboral

Solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.
Son de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado, la cual constituye un requisito indispensable para:

- Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.

- Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo.

- Recibir asistencia técnica y servicios no financieros.

- Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales.

- Renegociar deudas con el Estado.

- Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica.

- Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción.

- Participar en procesos de licitación.

- Tramitar y recibir divisas de la administración pública.

- Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación.

La solicitud de solvencia laboral será presentada por los patronos ante la Inspectoría del Trabajo competente y tendrá una vigencia de un año. El Inspector del Trabajo negará o revocará la solvencia laboral cuando el patrono:

- Incumpla una Resolución del Ministro o Ministra del Trabajo o cualquier otro acto o decisión dictada por éste o ésta en el ámbito de sus competencias.

- Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de reenganche y pago de salarios caídos, así como cualquier otra orden o decisión que dicte la Inspectoría del Trabajo en el ámbito de su competencia.

- Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión e inspección del trabajo.

- Incumpla cualquier observación o requerimiento dictado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales en el ámbito de su competencia.

- Incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia del trabajo o la seguridad social.

- No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social.

- Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga.


Cualquier persona podrá denunciar estas situaciones ante las autoridades competentes.


Registro Nacional de Establecimientos y Empresas

Se trata de un registro único, público y obligatorio que sirve de base para el otorgamiento y revocatoria de la Solvencia Laboral. Están obligados a inscribirse todos los empleadores del sector
formal, sin importar su rama de actividad o número de trabajadores. Pues es indispensable para el otorgamiento de dicha Solvencia.

La inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos y Empresas

- El Representante del Establecimiento (Art. 50e la Ley Orgánica del Trabajo), deberá llenar la Solicitud de Inscripción a través del Sistema de Registro Nacional de Establecimientos y Empresas , disponible en la página Web del Ministerio del Trabajo www.mintra.gov.ve.
- En la fecha fijada por el respectivo Sistema deberá consignar los recaudos exigidos, ante la Oficina del Ministerio del Trabajo, que se le indique, de acuerdo al domicilio señalado en los Estatutos Sociales de la Compañía.

Representante de la Empresa que tramitó la Solicitud, debe presentarse ante la referida Oficina, con los siguientes recaudos:

1.- Dos impresiones de la Solicitud de Inscripción.
2.- Copia del documento constitutivo, última reforma estatutaria y designación de la Junta Directiva vigente.
3.- Copia del RIF y del NIT.
4.- Cédula del Patrono o Empresa (Forma 14-01) expedida por el IVSS, o Constancia de No Afiliado, tanto de la empresa Solicitante, como de las Sucursales.
5.- Comprobante de Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes (RNA), llevado por el INCE.
6.- Constancia de Afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, expedida por laa entidad bancaria, u Oficio de Empresa No Afiliada, expedida por el CONAVI.
7.- Copia del Certificado de Registro de Inscripción ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), si fuere el caso.
8.- Nómina de Trabajadores, impresa en el formato de nómina, dispuesto a tal efecto en la página Web del Ministerio del Trabajo.

Cada vez que exista una modificación en la información suministrada originalmente, el representante de la empresa deberá llenar la Solicitud de Actualización, a través de la página Web del Ministerio del Trabajo, y consignará los nuevos recaudos en la fecha fijada por el Sistema.

Dentro de los 15 días hábiles a la terminación de cada trimestre, el empleador deberá, a través del formato Declaración Trimestral, suministrar la información relativa a: Empleo, Horas Trabajadas, Salarios Pagados.

Prestación de Antigüedad


Las prestaciones por antigüedad son la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.

La Ley Orgánica del Trabajo establece una indemnización de antigüedad, después del tercer mes de servicio, de 5 días de salario, calculados sobre lo devengado en el mes, más la cuota parte de las utilidades

Según el artículo 108 LOT : después del tercer mes interrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a cinco días de salario por cada mes.

Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta días de salario.

La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un fondo de prestaciones de antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará interés.
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Las prestaciones por antigüedad pueden ser pagadas al trabajador por sustitución del patrono y éste continuar prestando sus servicios a la empresa, este pago se considerará como un anticipo de lo que definitivamente le corresponda al termino de la relación de trabajo.

La Prestación de Antigüedad será calculada tomando como base el salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado y se deberá incluir la cuota parte de lo que le corresponde al trabajador por concepto de participación en los beneficios.