Monday, October 30, 2006

Cooperativas

La Cooperativa de trabajo es una sociedad constituida por personas que se asocian para la realización de actividades económicas y sociales de interés común, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios cooperativos.
En las Cooperativas el objetivo principal es proporcionar, repartir y consolidar el empleo entre los socios. Por ello constituyen una de las fórmulas fundamentales del autoempleo.
La finalidad es la consecución de un puesto de trabajo en las mejores condiciones posibles, de forma que en la Cooperativa el capital está al servicio de las personas y no las personas al servicio del capital. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social.
Las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus socios en el logro del propósito común. Mientras que en las sociedades mercantiles las ganancias se distribuyen entre los socios de manera proporcional al capital que cada uno aportó.
Principios de las cooperativas

Adhesión abierta y voluntaria de los socios. Las Cooperativas son organizaciones abiertas para todas aquellas personas dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la condición de socios, sin discriminación de género, etnia, clase social, posición política o religiosa.

Control democrático de los socios. Las Cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus socios, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su Cooperativa, responden ante los demás socios. En las cooperativas los socios tienen igual derecho de voto.
Participación económica de los socios. Los socios contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la Cooperativa.
Autonomía e independencia. Las Cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua controladas por sus socios. Si entran en acuerdos con otras organizaciones o tienen capital de fuentes externas, se asegurará que el control esté siempre en manos de sus socios.
Compromiso e interés por la comunidad. La Cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad. Con el objetivo de mantener vivos los valores del movimiento cooperativo y conseguir una sociedad más justa, ética y equitativa, luchando por una sociedad por y para las personas.

Tipos de cooperativas. Se clasifican de acuerdo a la actividad para la que fueron creadas en:
  • Cooperativas de producción de bienes y servicios.
  • Cooperativas de consumo de bienes y servicios.
  • Cooperativas de ahorro y crédito.
  • Cooperativas mixtas.

Diferencia entre una empresa cooperativa y una empresa mercantil

Lo que diferencia, básicamente, a la Cooperativa de la Empresa Individual Privada es que la cooperativa opera sin fines de lucro y pertenece a sus socios que son sus dueños y sus principales usuarios. La Empresa Privada opera con el único propósito de hacer unas ganancias sobre su capital invertido y pertenece a unos pocos inversionistas.
En una cooperativa cada socio tiene derecho a ejercer un solo voto sin importar cuánto haya aportado. Así se logra que todos participen en la toma de aquellas decisiones que puedan afectar la sociedad. Este principio garantiza la democracia política. En cambio en una empresa individualista el que decide es únicamente el propietario.

Requisitos para la constitución de una cooperativa

Los requisitos mínimos para la constitución de una cooperativa es que posea cinco personas naturales o jurídicas sin fines de lucro, mayores de edad; no hay límite máximo en el número de asociados. Luego se deben elaborar lo estatutos, los cuales deben contener el nombre de la cooperativa, nombre, apellido y número de cédula de los socios, domicilio y objetivo de la cooperativa, el capital social y los directivos.

Para luego realizar la reserva del nombre en las oficinas de SUNACOP, formalizar la personalidad jurídica, a través, de la inscripción de los estatutos en Oficina Subalterna de Registro Público. El registro tiene diez días para revisar los documentos consignados, si están completos y asignados a los requisitos legales, notifica a los socios de las cooperativas la fecha asignada para la firma del documento, una vez firmado el documento en el registro se entregará copia del mismo dentro de los dos días siguientes. En este momento se considera que la cooperativa está legalmente constituida y puede empezar a funcionar.

Sunday, October 15, 2006

Contrato de Trabajo.

Contrato de trabajo.

Es una convención por la cual una persona pone su actividad profesional a disposición de otra en forma continuada, a cambio de una remuneración.

Los contratos de trabajo pueden ser:

  • Contrato por tiempo indeterminado: no expresa la voluntad de las partes de vincularse solo por una obra o tiempo determinado.
  • Contrato por tiempo determinado: es aquel que las partes en el momento de su celebración establecen la fecha de su expiración, se va a realizar un contrato de este tipo, según la naturaleza del servicio. En caso de dos prorrogas al contrato, la relación de trabajo se considerará por tiempo indeterminado, a menos que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas.
  • Contrato para una obra determinada: este contrato durara el periodo que el trabajador requiera para la ejecución de una obra determinada.

Los contratos deben celebrarse preferiblemente de forma escrita, teniendo presente lo que expresa el Artículo 70 de la Ley Orgánica del Trabajo, que expresa: “El contrato de trabajo se hará preferiblemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral”.

El contrato de trabajo escrito deberá contener formalidades especificas como:

  • Nombre, edad, estado civil, domicilio de los contratantes.
  • El servicio que se va a prestar, de acuerdo al tipo de contrato que se celebra.
  • La duración del contrato.
  • La jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o tarea.
  • El salario estipulado.
  • El lugar donde debe prestarse el servicio.

Cuales quieran otras estipulaciones lícitas acuerden los contratantes.


El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Las consignadas válidamente en el contrato.
  • Incapacidad temporal de los trabajadores.
  • Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora.
  • Ejercicio de cargo público representativo.
  • Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
  • Fuerza mayor temporal.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Por el ejercicio del derecho de huelga.
  • Cierre legal de la empresa.

    La suspensión de la relación de trabajo, no significa que se extinga la vinculación jurídica entre el patrono y el trabajador.

Saturday, October 14, 2006

Registro de Comercio, Libertad de Industria y Comercio.

Registro de Comercio.

Es una institución de carácter público creada con el fin de suministrar en el interés de la colectividad y también en el comerciante, datos importantes sobre la situación jurídica de éstos, teniendo los documentos que allí se registren efectos contra terceros.

El comerciante al inscribir determinado documento en el registro de comercio, convierte dicho acto, en un acto público, y por tanto, su conocimiento está al alcance de toda persona.

De acuerdo al Artículo 1 del Reglamento de la Ley de Registro de Comercio. “El Registro de Comercio estará formado por una Dirección y varios Departamentos que tendrán a su cargo el cumplimiento de las diversas funciones de dicho registro. Tales Departamentos serán: Registro de Matrículas de Comercio y Patentes de Comercio e Industria; Registro de Documentos Mercantiles; Registro de Marcas de Fábrica y de Comercio, Patentes de Invención, Derechos de Autor, Nombres y Distintivos Comerciales; y Departamento Administrativo en el cual se comprenderá el Registro de Balances y Legalización de Libros u Hojas de Contabilidad. Cada Departamento estará formado por diversas Secciones atendiendo a la naturaleza del acto o contrato que deba registrarse y al procedimiento establecido al respecto.”

Libertad de Industria y Comercio.

La libre competencia es la posición que tiene cualquier persona (natural o jurídica) de participar en la actividad económica de su preferencia, como oferente o demandante, teniendo la libertad de decidir cuando entrar o salir del mercado sin que nadie pueda imponerle condiciones en las relaciones de intercambio.
Se rige por la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, la cual tiene por objeto como su nombre lo indica promover y proteger el ejercicio de la libre competencia y la eficiencia en beneficio de los productores y consumidores y prohibir las conductas y prácticas monopólicas y oligopólicas y demás medios que puedan impedir, restringir, falsear o limitar el goce de la libertad económica.

La Propiedad Intelectual es el nombre genérico con el que se indica la institución o las normas jurídicas que regulan los derechos que una persona obtiene sobre un nombre, figura o símbolo usado para distinguir los productos que fábrica con los cuales comercia lo que produce como empresa, además comprender los derechos del inventor al quien se le garantiza el privilegio de exportar y disponer del objeto de su inventiva o creación.
El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual es el ente encargado de administrar y hacer las normas que consagran los derechos de los inventores sobre sus creaciones (Patentes), de los comerciantes sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos, servicios (marcas) y de los derechos de autor. La función de SAPI es otorgar protección sobre los derechos de Propiedad Intelectual y divulgar este régimen entre los sectores industriales, comerciales, científicos, tecnológicos, de consumo del país y también científicos, tecnológicos, de consumo del país y también de los autores, inventiva o creación.

Sunday, October 01, 2006

Constitución de Empresas



Las sociedades mercantiles representan la forma de identificar a la asociación de personas que persiguen como fin la realización de actos de comercio, para obtener beneficios lícitos de inversiones.

La constitución de una sociedad crea un nuevo sujeto jurídico: la persona jurídica, y al mismo tiempo surgen derechos y obligaciones de las partes que intervienen en dicha sociedad; derechos y obligaciones de los socios.

Las sociedades mercantiles adquieren personalidad y tienen efectos contra terceros desde que se protocoliza el respectivo contrato en la Oficina de Registro Público de su domicilio, de acuerdo a las formalidades del Código de Comercio.

Al igual que las personas físicas las sociedades tienen un nombre con fines de identificación, este nombre adopta diversas calificaciones, de acuerdo al tipo de sociedad.

En las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, se denomina razón social, y esta formada por el nombre de los socios a menos que sea una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter. Las sociedades en comanditas por acciones están formadas por el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables.

Las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada, giran bajo una denominación social, la cual puede formarse con cualquier nombre que se desee, pero debe agregarse la mención compañía anónima o sociedad de responsabilidad limitada obligatoriamente.

Así mismo, cada sociedad debe llevar los libros diario, de inventarios, mayor, de accionistas y de actas, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Código de Comercio; y todos los libros auxiliares que se consideren necesarios para una mayor claridad y orden en al asiento de las operaciones.

Los cuales pudieran llevarse de forma manual o computarizada, siempre y cuando contemplen los requisitos legales exigidos, y las prohibiciones descritas en el Artículo 36 del Código de Comercio. Los errores y omisiones que se comentan en asientos, pueden ser enmendados en otro asiento en la fecha que se detecte el error.

Para que los libros de contabilidad tengan validez, deben ser presentados ante el Registro Mercantil para su respectiva habilitación, y estos deberán ser conservados por un período de diez años, contados a partir del último asiento del libro.